La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, publicado en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, el pasado 10 de julio de 2021, conocida vulgarmente como LEY ANTIFRAUDE, y a la espera del desarrollo del reglamento. Vamos a proceder a enumerar los apartados más destacados, y exponer de modo claro los puntos más solicitados.
La Ley en su PREÁMBULO I, indica que son unas modificaciones principalmente en materia tributaria con una doble finalidad. La primera es la incorporación del Derecho de la Unión Europea a las normas nacionales para evitar las prácticas de elusión fiscal. Y La segunda incorporar a la justicia tributaria las herramientas necesarias para facilitar las actuaciones para prevenir y luchar contra el fraude fiscal reforzando el control tributario.
¿Qué normas se ven afectadas por la Ley 11/2021?
Las normas que se ven afectadas por la publicación de esta ley son, principalmente:
• Impuesto sobre Sociedades (IS)
• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
• Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
• Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
• Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
• Impuestos especiales (IIEE)
• Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
• Ley 13/2011, de regulación del juego
Entre los principales cambios hay que destacar:
1.- Limitación de pagos en efectivo.
Se reduce el límite de pagos con dinero en efectivo a 1.000 euros cuando algunas de las partes intervinientes actúen en calidad de empresario o profesional. Esto incluye el supuesto de pago de un particular a empresa o profesional.
2.- Prohibición de Software de doble uso.
Se prohíbe el uso de aquellos programas informáticos que permitan la manipulación de las cuentas de las empresas y/o permitan llevar doble contabilidad. Ahora se exige que los programas informáticos se adapten a criterios que aseguren la accesibilidad a los registros, la trazabilidad y su certificación.
En estos tiempos en España aún hay un número importante de empresas y autónomos que llevan sus empresas mediante hojas de cálculo (Excel, ….) o en papel. Hasta ahora esto era válido, pero ahora con la nueva ley antifraude, esto no cumple los criterios establecidos. Por lo que, aunque no está expresamente indicado en la Ley, la utilización de hojas de cálculo o papel podrán ser sancionados con una infracción tributaria grave.
Los programas de facturación y contabilidad:
- Deberán de impedir la modificación y destrucción de sus registros. El objetivo es evitar que se oculte la facturación.
- Además, deberán estar certificados, según condiciones pendientes de publicar.
El uso de este tipo de software está tipificado como una infracción grave y acarreará multas importantes. Tanto para el usuario como para el distribuidor del software.
Las sanciones que pueden acarrear el uso de este tipo de software son las siguientes:
- Multa de 50.000 euros para cualquier empresa que utilice un sistema de doble uso. Este importe se multiplica por todos los años que esa empresa haya tenido ventas.
- Multas de 150.000 euros para los productores, distribuidores o comercializadores del programa. Este importe se multiplica por los años en que se haya utilizado el software de gestión.
3.- Inspecciones sorpresa de Hacienda.
La Agencia Tributaria puede llevar a cabo inspecciones sorpresas en los domicilios de los contribuyentes sin necesidad de aviso previo.
Las autorizaciones judiciales para la entrada en el domicilio del contribuyente, deben estar debidamente justificadas en su solicitud e indicando finalidad y proporcionalidad.
Además de estos puntos cabe destacar por enumerar algunos puntos:
- Nuevo régimen sancionador y recargos (simplificación y reducciones aplicables a las sanciones)
- Control sobre las criptomonedas (mayor control sobre la tenencia y operaciones).
- Se introducen nuevos valores de referencia para ITPAJD e IS (valor de referencia de Catastro).
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