El Modelo 347 de la AEAT es la declaración anual de operaciones con terceras personas que presentan personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional facturan operaciones por una cifra superior a los 3.005,06 € anuales.
¿Qué es el Modelo 347?
El Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas que se presenta en el mes de febrero del año en curso. Este Modelo, lo usa Hacienda para controlar el fraude, ya que le permite cotejar las distintas presentaciones de datos y comprobar si las 2 partes afectadas en una operación están declarando el mismo IVA y los ingresos correspondientes. Por ello, es común que, a la hora de preparar el Modelo 347, se compruebe con clientes y proveedores los datos a presentar y asegurarse ambas partes que los datos coinciden.
¿Qué operaciones son declarables en el modelo 347?
Las operaciones que en su conjunto tengan un importe superior a 3.005,06 euros, deben declararse en este Modelo:
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto. Desde 2014 también se han de declarar las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas al margen de actividades profesionales o empresariales solo para entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios.
- Operaciones inmobiliarias.
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Anticipos de clientes y proveedores.
- Arrendamientos no sujetos a retención.
Quién tiene que presentar el Modelo 347
El Modelo 347 de Hacienda lo presentan todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), ya sean públicas o privadas, que en su actividad profesional o empresarial facturan operaciones por un importe superior a los 3.005,06 € anuales independientemente de su naturaleza. El Modelo 347 lo presentan tanto proveedores como clientes, de forma que Hacienda cruza los datos y puede validar que la información declarada es correcta.
Quién está exento de presentar el modelo 347
- Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad se encuentre fuera de España.
- Quienes hayan realizado operaciones con terceros por un importe inferior a 3.005,06 euros anuales.
- Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por estimación objetiva, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia (salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura).
¿Cuándo y cómo presentar el Modelo 347?
El plazo para la presentación del Modelo 347 está fijado durante el mes de febrero, hasta el día 28.
Así mismo, las sociedades limitadas y anónimas están obligadas a presentar el Modelo 347 por Internet, en tanto que los autónomos pueden hacerlo, además, directamente en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal, o bien, por correo certificado enviado a dicha oficina. Es de prever que en breve esto pueda cambiar y también la tengan que presentar obligatoriamente por Internet.
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