¿Qué es el Modelo 347?
El Modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas de obligada presentación tanto para empresarios como para profesionales siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural. La computación se realiza de forma separada para las entregas y para las adquisiciones de bienes y servicios. Veamos un ejemplo: si a lo largo de un año se le ha facturado a un cliente dos facturas de venta por valor de 1.000 y 4.000 euros, la cantidad a presentar para dicho cliente será de 5.000 euros.
El modelo 347 le sirve a Hacienda para controlar el fraude ya que le permite cotejar las distintas presentaciones de datos y comprobar si las 2 partes afectadas en una operación están declarando el mismo IVA y los ingresos correspondientes. Por ello, es común que, a la hora de preparar el modelo 347, se compruebe con clientes y proveedores los datos a presentar y asegurarse ambas partes que los datos coinciden.
¿Quién tiene que presentar el Modelo 347?
Tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como todas aquellas entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas) que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio contable.
¿Operaciones incluidas en el Modelo 347?
Quedan incluidas en la obligación de declaración en el Modelo 347 las siguientes operaciones ( de nuevo, siempre que superen el importe de 3.005,06 euros):
– Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
– Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
– Subvenciones y ayudas no reembolsables.
– Operaciones inmobiliarias.
– Operaciones de entidades aseguradoras.
– Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).
¿Cuándo y cómo presentar el Modelo 347?
El plazo para la presentación del modelo 347 está fijado durante el mes de febrero, hasta el día 28.
Así mismo, las sociedades limitadas y anónimas están obligadas a presentar el modelo 347 por Internet, en tanto que los autónomos pueden hacerlo, además, directamente en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal, o bien, por correo certificado enviado a dicha oficina. Es de prever que en breve esto pueda cambiar y también la tengan que presentar obligatoriamente por Internet.
¿Cómo presentar el Modelo 347 en OnERP?
La generación del Modelo 347 desde el programa de facturación y contabilidad OnERP es sencillo:
Accedemos al módulo de contabilidad, nos situamos en la sección de presentación telemática donde se nos presentará un formulario con los parámetros necesarios a introducir para generar el fichero 347. Únicamente tenemos que rellenar los datos del formulario y pulsar el botón «Generar fichero». Con ello el sistema genera automáticamente el fichero que posteriormente presentaremos en la Agencia Tributaria de forma telemática.
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Javier Montagne liked this on Facebook.