El modelo 349 es una declaración informativa en la que los autónomos y las empresas que realicen operaciones intracomunitarias. Este modelo sirve para detallar dichas operaciones a la Agencia Tributaria. El nombre oficial que le da Hacienda a este modelo es Declaración recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. Al ser una declaración informativa, su presentación no conlleva ningún pago (pero sí es obligatorio presentarla).
¿Para qué sirve el Modelo 349?
El modelo 349 es una declaración informativa donde tanto el autónomo como la empresa, informan de las operaciones intracomunitarias para detallar sus operaciones. Cuando nos referimos a operaciones intracomunitarias, queremos indicar las compras o ventas que la empresa ha realizado en un país de la Unión Europea. Y por ello, debe estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI).
¿Cómo se rellena el modelo 349?
Este modelo solo se puede presentar por internet.
- Ir a la sección Modelo 349. Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de la Sede Electrónica de la AEAT.
- En el apartado Trámites y presentaciones, se accede a Presentación del año correspondiente.
- Una vez dentro tenemos la opción para seleccionar el fichero a importar y generar el modelo.
- Una vez importado el fichero, tenemos a una pantalla resumen con todos los datos rellenados automáticamente.
- Si toda la información es correcta, pulsa en Firmar y enviar para finalizar la presentación.
Además, se tienen que incluir los datos del modelo 349 en el modelo 303 de declaración del IVA. Estos datos deben coincidir exactamente.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 349?
La presentación del modelo 349 es obligatoria solo si es autónomo o tiene una sociedad y realiza operaciones intracomunitarias, sin importar el régimen de IVA por el que tribute e independientemente de la cuantía. Recuerde que si quiere operar en la Unión Europea, deberá de darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
¿Cuándo se presenta el 349?
Los plazos de presentación habituales son:
- Presentación Modelo 349 mensual. Cuando el importe de las operaciones intracomunitarias supera los 50.000 € durante el trimestre en curso o en los cuatro trimestres anteriores, el Modelo 349 deberá presentarse cada mes obligatoriamente. Durante los 20 primeros días naturales, siguientes al mes período de su liquidación.
- Prestación Modelo 349 trimestral. Si durante el trimestre en curso o en los cuatro trimestres anteriores el total de las operaciones intracomunitarias no llega a 50.000 €, la presentación del modelo 349 será trimestral. Si se supera este límite, se pasará a presentar este modelo mensualmente. Su plazo será:
- 1º trimestre: del 1 al 20 de abril.
- 2º trimestre: del 1 al 20 de julio.
- 3º trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- 4º trimestre: del 1 al 30 de enero
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