La anunciada obligación de emitir las facturas en formato electrónico, tanto para pymes como autónomos, se retrasa, al menos, hasta mediados del año 2025. Esta obligación está definida en la Ley Crea y Crece que se aprobó en septiembre de 2022 y persigue:
- Avanzar en la digitalización de las transacciones entre empresas y/o profesionales
- Reducir la morosidad. La morosidad es una de las causas principales que provoca problemas de liquidez, rentabilidad y viabilidad de las empresas.
La factura electrónica permite una trazabilidad de transacciones mucha mayor y transparente y un control de pagos más exhaustivo entre empresarios y/o profesionales.
¿Quién podrá emitir facturas electrónicas?
En el propio texto de la Ley se incide en que las facturas electrónicas deberán emitirse a través de una aplicación de facturación que proveerá la Agencia Tributaria (aún no está definido completamente quiénes y que requisitos deben cumplir las entidades que puedan acceder a ello) o a través de un sistema de gestión empresarial certificado, como es OnERP.
Estas aplicaciones deberán permitir que las facturas electrónicas estén accesibles para sus destinatarios para su lectura o copia, al menos
durante cuatro años.
Plazos máximos dispuestos para el cumplimiento de la nueva ley
La redacción del proyecto, por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, se está retrasando y, consecuentemente, no ha llegado al Consejo de Estado para su aprobación. Una vez se apruebe el reglamento de la Facturación electrónica, la cuenta atrás para que todos los implicados se adapten empezará.
Para el requisito de emisión de la factura electrónica obligatoria, los plazos dispuestos son:
- Empresas y profesionales que facturen más de 8 millones de euros tendrán un plazo de un año para digitalizar todas sus facturas.
- Empresas y profesionales que facturen menos de 8 millones de euros tendrán un plazo de dos años para digitalizar todas sus facturas.
Respecto a la exigencia de trasladar información sobre todas las facturas a los organismos (caso de la Agencia tributaria) se fijan los siguientes plazos:
- Empresas con una facturación inferior a los 6 millones de euros deberán cumplir el requisito antes de los 36 meses.
- Los profesionales con una facturación inferior a los 6 millones deberán cumplir el requisito antes de los 48 meses.
Actualmente, las empresas y profesionales que facturan más de 6 millones ya deberían trasladar toda la información de facturas por el
sistema SII.
¿Cuáles son los requisitos de información de las facturas electrónicas?
Además de que el emisor de la factura deberá transmitir la información completa que describa el documento de factura, el destinatario también tiene la obligación de comunicar información adicional. Entre estos datos se encuentra: si se acepta o se rechaza la factura, la fecha de la aceptación o rechazo (también será posible indicar un rechazo parcial de la factura), pago parcial o total, importe pagado y su fecha.
Al igual que la información del sistema SII, la información de facturas se deberá remitir en un plazo de cuatro días (sábados, domingos y fiestas nacionales no se tienen en cuenta).
Reducir la morosidad
Uno de los objetivos de la introducción de la obligatoriedad de la facturación electrónica y su inmediata presentación al sistema púbico de facturación electrónica -casi a tiempo real- es reducir la morosidad entre entidades privadas.
Aprovechando la ingente cantidad de datos de la que disfrutará la Agencia Tributaria, ésta generará estadísticas del estado de la morosidad y publicará informes listando a las empresas y profesiones que incurren en impagos o retrasos en los pagos.
Están excluidos de la facturación electrónica obligatoria las transacciones en las que la sede de la actividad económica del emisor o, en su defecto, su residencia habitual, no está en territorio español.
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